Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Se-guridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Repúbli-ca y por autoridad de ley DECLARA: EL CUMPLIMINETO TOTAL DE LA CONDENA por parte del ciudadano CARLOS JULIO GALVIZ CHACON, vene-zolano, titular de la cédula de identidad Nº V- no presentó, resi-denciado en Barrio Andrés Bello, calle principal, casa Nº 88-50, San Cristóbal, Estado Táchira, de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO AGRAVADO, y por tanto DECRETA SU LIBERTAD PLENA y LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL respecto de dicho ciudadano, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Pe-nal.
Remítase la presente causa al Archivo de esta Circunscripción Judicial. Regístrese su salida y déjese copia de la presente deci-sión para el archivo del Tribunal. Líbrese las respectivas notifi-caciones.
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