Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Desalojo interpuesta por la ciudadana CARMEN ALICIA VILLAMARIN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-5.611.229, representada judicialmente por la abogada en ejercicio de su profesión GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 58.631, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO CACERES VILLABONA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.E-81.418.915, Arrendador y Arrendatario, respectivamente del inmueble consistente en un (01) local para uso comercial y habitación, ubicado en la calle 3, No.3-68, caserío Peracal, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se ordena al ciudadano JOSE ANTONIO CACERES VILLABONA, entregar a la ciudadana CARMEN ALICIA VILLAMARIN RODRIGUEZ, ya identificados; totalmente desocupado de personas y de bienes, el inmueble que ocupa como inquilino, consistente en un (01) local para uso comercial.....