Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Declara con lugar la solicitud de la defensa y decreta la cesación de la Prisión Judicial Preventiva de la Libertad y en su defecto impone al adolescente JOSE DEL CARMEN MORALES, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 17/06/1990, de 17 años de edad, Indocumentado, hijo de María Fabiola Morales, con 5to grado, soltero, de ocupación carpintero, residenciado en el Barrio Genaro Méndez, calle1 1, San Cristóbal, Estado Táchira, las medidas cautelares sustitutivas de la privación de la Libertad, previstas en los literales "b", "c", "d", "f" y "g" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por la presunta comisión del delito de.....