Vista la contestación de la demanda formulada por los ciudadanos LUIS EDUARDO PÉREZ y CENAIDA CONTRERAS DE PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.005.837 y V-3.620.217, asistido del abogado OSWALDO RAFAEL SANDOVAL ARISMENDI, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nª 159.744 en el expediente de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, inserta al folio 16, de fecha 14 de abril de 2010, en la cual conviene en toda y cada una de las partes de la presente demanda, y reconoce todas y cada una de sus partes el contenido y la firma del documento objeto de la presente causa.
El Tribunal pasa a fin de pronunciarse sobre el convenimiento lo realizada en base a las siguientes consideraciones:
"ART. 363.¿Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal".
Asimismo el artículo 257 de la Con.....