en cuanto a su contenido este Órgano Jurisdiccional pasa hacer la siguiente consideración: Se observa que lo peticionado por el apoderado de la parte actora en su diligencia antes señalada, referente a que se decrete medida de "PREVENTIVA DE SECUESTRO " no es procedente por cuanto, si bien es cierto que se consignó Documento Público de haberse adquirido el vehiculo dentro de la relación concubinaria a decir de la parte demandante, no es menos cierto que el tribunal decreto medida preventiva mediante auto de admisión en fecha 05 de octubre del 2015, Suficiente para garantizar las resultas del presente juicio, por lo que se NIEGA la presente solicitud de medida.
En tal sentido, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la medida solicitada. y así se declara.