DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, instaurado por los ciudadanos JHONAR ALEXANDER CANCHICA, CARLOS ANDRES DUARTE CANCHICA, CELY ZOIRE DUARTE CANCHICA Y ARMANDO LEONEL RAMIREZ CANCHICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.494.239, V-12.229.792, V-12.229.798 y V- 17.108.826, asistidos por el abogado en ejercicio ANTONIO MARIA NOGUERA ARAQUE inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.264, por DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia, EXTINGUIDO el proceso.