Así las cosas, al no indicar el instrumento fundamental de la demanda con exactitud el tipo de divisa que fue establecida como moneda de cuenta para poder determinar su valor para el día en que el pago de la obligación sea exigida, resulta evidente que no se cumple con el requisito exigido en el Artículo 640 procesal, relativo a que el objeto de la pretensión se trate del pago de una suma de dinero líquida y exigible; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 643 ordinal 1° procesal debe declararse inadmisible la demanda por faltar uno de los requisitos exigidos en el Artículo 640 procesal. Así se decide.
Por tanto, se declara inadmisible la demanda interpuesta por el ciudadano Jorge Emiro Cárdenas Vayona, en contra del ciudadano José Alexis Pereira Guerrero, por cobro de suma liquida de dinero instaurada por el procedimiento de intimación. Así se decide.