ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes los recaudos consignados con la solicitud, los cuales han sido debidamente analizados y ponderados, para asegurarle a los ciudadanos: MARIA LOURDES HEVIA ARTIAGA, EREINA YSABEL EVIA, ALICIA JOSEFINA EVIA ARTEAGA, GREGORIO NICOLAS HEVIA ANTEQUERA, IRIS AURELIA HEVIA ANTEQUERA, CECILIA MARGARITA HEVIA ANTIQUERA, DILIA CONSOLACION HEVIA ANTEQUERA Y GLORIA DEL CARMEN HEVIA ANTEQUERA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.240.372, V-5.641.791, V-5.687.051, V-9.209.469, 9.248.367, V-9.248.846, V-27.469.905 y V-11.501.378, el CARÁCTER DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus: PEDRO ACACIO HEVIA CEGARRA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-794.77.....