Vista la diligencia de esta misma fecha, suscrita por la ciudadana IRIS DEL CARMEN IZQUIERDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.438.949, asistida por el abogado JOSE JANER DIAZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.661.360 e inscrito en el Inprebogado bajo el N° 44.307, contentiva del desistimiento al procedimiento, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado la presente causa y se ordena su archivo. Se acuerda devolver el cheque de Gerencia original que se encuentra en la caja de seguridad del Tribunal. Déjese copia del presente auto para el archivo del tribunal y constancia de la devolución del Cheque de Gerencia aquí ordenado.