Visto el ACUERDO CONCILIATORIO realizado en esta misma fecha, entre los ciudadanos JUANA NINOSKA CUADROS PEÑA y ANDY DAVID BORRERO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, de oficio ama de casa y barbero respectivamente, titulares en su orden de la cédula de identidad No. V-27.784.070 y No. V-21.002.313, domiciliados en el Municipio Capacho Viejo del estado Táchira; en beneficio de su hija la niña ANNY ISABELLA BORRERO CUADROS, de ocho (8) meses de edad. Por cuanto lo pactado no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, garantizándose el Interés Superior de la niña ANNY ISABELLA; este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y.....