Las partes convienen que el presente acuerdo tenga validez a partir del día de hoy con la firma de las partes intervinientes y por lo tanto se inicie el respectivo aporte de Manutención a partir de este mes de Junio del presente año, quedando establecido que será cancelado dentro de los cinco 05) primeros días de cada mes en la cuenta corriente del Banco de Venezuela señalada por la demandante en este acto.
Las partes solicitan que el presente acuerdo sea homologado por este Tribunal.
Visto lo manifestado por las partes, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO la presente Conciliación celebrada entre las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente otorgándole el carác.....