De acuerdo con lo expuesto, resulta forzoso concluir que la acción de amparo constitucional formulada por la ciudadana LUZ ESMERALDA JAIMES REYES, resulta improcedente conforme a lo señalado en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por privar la vía ordinaria señalada. Y ASÍ SE ESTABLECE.No obstante ello y dada la especialidad de la materia que nos ocupa, toda vez que la actuación de la administración puede afectar los derechos e intereses de los particulares y así se encuentra previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva de la parte actora, una vez verificado que el libelo resulta ambiguo y confuso y no cumple con los requisitos previstos en el artículo 33 eiusdem, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 ibídem, le concede a la parte demandante el plazo de tres días de despacho siguientes a que conste en .....