PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la regulación de competencia solicitada por la abogada ANA DE LA CONSOLACIÓN QUINTERO ESCALANTE en representación de la actora la ADMINISTRADORA CARACAS C.A., en virtud de la incompetencia declarada por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente causa al Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
De conformidad a lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, ofíciese a los efectos de remitir copia computarizada certificada de la presente decisión al Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Asimismo, remítase el presente expediente a dicho Juzgado para que lo agregue como cuaderno separado a la causa principal y lo remita al Juzgado declarado competente.
Publíquese esta sentencia en el expedien.....