En este estado el Tribunal procede a declarar EMBARGADO PREVENTIVAMENTE los bienes muebles antes señalados por la parte ejecutante, y en consecuencia declara su DESPOSESION JURÍDICA de los mismos conforme a lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento y conforme a lo solicitado por la parte Actora Acuerda conferir la guarda y custodia de los bienes muebles en la persona del ciudadano: JOSÉ ANGEL CANDELA JAIMES, antes identificado, quien manifestó aceptar la misma,