Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para el conocimiento de la presente solicitud, en razón de la territorialidad. Asimismo PLANTEA el conflicto negativo de la competencia, de conformidad a lo previsto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 60 de la norma in commento. Por consiguiente, este Juzgado acuerda remitir el presente expediente original junto con oficio, a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; dejándose constancia