Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 12 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos: CARMEN NIEVES DE JESUS VIVAS RAMIRERZ y ORLY MARTIN RUIZ VIVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 5.023.998 y V- 14.180.823 de este domicilio y hábiles, en contra de los ciudadanos: TELI ISABEL RUIZ DE VIVAS, MARCELO DE JESUS RUIZ JARA, VILMA CENAIR RUIZ DE SOMOZA y GUIDO ORLI RUIZ JARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 3.312.123, V- 3.873.611, V- 3.071.806 y V-3.310.453 de este domicilio y hábiles, por PRESCRIPCION ADQUISITIVA.
SEGUNDO: Se cond.....