Primero: DECLARA SIN LUGAR la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano abogado José Florencio Campos Alvarado, titular de la cédula de identidad N° V-3.286.659, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 31.338, en su carácter de apoderado del ciudadano Fernando José Alcala Farias, titular de la cédula de identidad N° V- 16.809.454, contra el acto administrativo que en el escrito de demanda es identificado bajo la Resolución signada bajo el número: 19230, del 20 de Mayo de 2015, sin embargo, revisado los anexos del escrito de querella se determina que el acto se separación del querellante de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana como medida disciplinaria es identificada con notificación No.- 79021 emanada del Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana, (F. 56), además declara sin lugar la petición del querellante que sea reincorporado al cargo que venia desempeñando con todas las reivindicaciones acordadas a los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
Segun.....