Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda de reconocimiento de unión concubinaria y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a quien corresponda previa distribución.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez vencido el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, remítase el expediente al Tribunal competente.- DRA. FANNY TRINIDAD RAMÍREZ SÁNCHEZ.- JUEZ PROVISORIO.- Abg. HEILIN CAROLINA PÁEZ DAZA.- SECRETARIA TEMPORAL.- Siendo las once y treinta minutos de la mañana (11.30 a.m.), se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada pa.....