Por todos los razonamientos antes expuestos y en virtud de las probanzas en el presente juicio, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano GERARDO ACACIO OMAÑA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-688.738, contra la ciudadana ANA MERCEDES CASTAÑEDA CASADIEGOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.178.762 y de este domicilio.