Primero: Ordena el traslado del joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, al Centro Penitenciario de Occidente I, ubicado en Santa Ana Estado Táchira, donde deberá permanecer separado de los adultos hasta que finalice su sanción privativa de libertad o ésta sea revisada; de conformidad con lo previsto en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo indicado en los artículos 2 y 549 Ibídem, lugar en el cual se le deberán salvaguardar todos sus derechos y garantías Constitucionales.
Segundo: Líbrese Boleta de Encarcelación del joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, antes identificado, al Centro Penitenciario de Occidente I, ubicado en Santa Ana, Estado Táchira.
Tercero: Líbrese Boleta de Traslado junto con oficio, a la Policía del Estado Táchira, a los fines que trasladen al joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, al Centro Penitenciario de Occidente.
Cuarto.....