"...PRIMERO: CON LUGAR la demanda a favor de la ciudadana DOLORES ORTEGA DE TORRES, venezolana, casada, titular de la cedula de identidad N° V-11.304.308, asistidas por los Abogados HERMAN GONZÁLEZ CANTILLO y RAMÓN ALFONZO NAVA VERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 167.382 y 16.896.
SEGUNDO: Condena al ciudadano ALIRIO PARDO ARENAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.786.188, a pagar la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 37.800,oo), que corresponde a: La suma de VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs.28.000,00) valor de la letra de cambio demandada; la suma de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,oo), que corresponde al 25% por concepto de Honorarios Profesionales; la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.800,oo) por concepto de costas procesales, calculadas prudencialmente en un 10%.
TERCERO: Se condena en costas a la parte perdidosa por haber resultado totalmente vencida en el presente procedimiento, de conformidad con el Artículo 274 .....