En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos DIEGO RIGHETTI y ROSE ALBA BERALDO, ambos de nacionalidad italiana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.244.869 y E-82.244.871, sobre unas bienhechurías construidas sobre un Lote de terreno, de su propiedad