Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos ANDRES FERNANDO HERGUETA GONZALEZ y ARLETT MILAGROS ARCAS LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.758.470 y V-10.110.018 respectivamente, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIÓ, en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 23 de septiembre de 1994, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 230, de fecha 23 de septiembre de 1994, cursante a los folios 06 y 07 del presente expediente, inserta en el Libro de Registro de Matrimonios llevado durante ese año por ese Despacho; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil. En virt.....