PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano José Enrique Lizcano Sáez en contra de los ciudadanos Yurisay Isabel Lizcano Pérez, Enrique José Lizcano Pérez, y Ronald Orlando González Pérez, en su carácter de herederos de la de cujus Iris Aurora Pérez Espinoza, por reconocimiento de la unión concubinaria que existió entre el actor y la mencionada causante Iris Aurora Pérez Espinoza. En consecuencia, se declara que entre la precitada de cujus Iris Aurora Pérez Espinoza y el ciudadano José Enrique Lizcano Sáez existió una unión concubinaria que inició el día 12 de julio de 2.001 y culminó en el 26 de noviembre de de 2020.
SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión inscríbase en los Libros de Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, para lo cual se acuerda expedir copia fotostática certificada, conforme a lo establecido en el Artículo 119 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Igualmente, se ordena publicar en un Diario de.....