este Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR CONSIDERAR, QUE NO EXISTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS ELEMENTOS A LA INVESTIGACIÓN QUE PERMITAN EL ENJUICIAMIENTO DEL CIUDADANO, YORLANDO WLADIMIR VILLAMIZAR, colombiano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.242.805, residenciado en EL Centro de Producción Agropecuaria de Guaramito, Municipio Ayacucho, estado Táchira, por el delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411, del Código Penal, en perjuicio de JORGE ALBERTO RAMIREZ ALVIAREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.626.981 de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.