este EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, en contra de la acusada YAINETH CAROLINA MARTINEZ CORDOBA, a quien se le imputa la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio de ALCIDES BELTRAN.
SEGUNDO: TOTALMENTE las pruebas ofrecidas y señaladas de viva voz en esta audiencia, por el MINISTERIO PUBLICO, por considerarlas lícitas, legales y pertinentes, a excepción de la prueba documental referida como acta policial, de conformidad con lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO,.....