En consecuencia, no es este Tribunal el idóneo Constitucional y Legalmente para continuar conociendo de la presente causa, por lo que DECLINA SU COMPETENCIA, en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para que sea el juez de dicho Juzgado el que provea lo conducente sobre los subsiguientes tramites procesales.
Remítase en su oportunidad legal la causa al tribunal antes indicado.