PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA del ciudadano MARCOS ANTONIO CHACÓN CARRANZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.677.180 y domiciliado en el Municipio Lobatera del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION presentada por la ciudadana ADRIANA MARIA VILLAMIZAR DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.066.795 y domiciliada en el Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira, contra el ciudadano MARCOS ANTONIO CHACÓN CARRANZA, ya identificado.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin, a partir del mes de Diciembre de 2.014.
CUARTO: En cuanto a los gastos de la temporada decembrina, se fija una cuo.....