En consecuencia, esta sentenciadora DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, sobre bienes muebles propiedad del demandado ciudadano JEAN CARLOS PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.927.397, domiciliado en la calle 2 entre carrera 3 y 2, casa Nro. 2-43 en la ciudad de La Grita, Estado Táchira, en su carácter de Librado-Aceptante (Obligado Principal), hasta por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 389.736,48), que comprende el doble del valor de las dos (2) letras de cambio, más 1/6% de comisión, más costas y honorarios profesionales acordados en el decreto de intimación. Y si el embargo recayere en cantidades líquidas será sobre la cantidad de DOSCIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO, CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 216.648,48). Para la práctica de dicha medida se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios.....