Con fuerza en la motivación precedente, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LO TEQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: Se declara IMPROCEDENTE por ser contraria a derecho, la solicitud de Inhibición interpuesta en fecha 24-03-03, por el profesional del derecho GUILLERMO ANTONIO IZAGUIRRE PEREZ, en su carácter de defensor privado de los hermanos JEAN CARLOS GONZALEZ, ALEXANDER BETANCOURT GONZALEZ y RICHARD BETANCOURT GONZALEZ; en la causa signada bajo el N° 1M597-02, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que la Inhibición es una facultad personalísima, producto de un acto volitivo del funcionario cuando considere que pueda estar comprometida su actividad por cualquiera de las causales legales contempladas en el artículo 86 ejusdem; y no se trata de un .....