PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 26 de febrero de 2007, por la ciudadana MATILDE BRICEÑO DE MEJIA, debidamente asistida de abogada, parte demandada, contra la decisión de fecha 15 de febrero de 2007, proferida por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana MARIA LUCRECIA GELVES DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.676.467, contra la ciudadana MATILDE BRICEÑO DE MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.684.677, por DESALOJO.
TERCERO: Se le ordena a la parte demandada MATILDE BRICEÑO DE MEJIAS a entregar a la parte demandante MARIA LUCRECIA GELVES DE MEDINA el inmueble objeto del presente litigio consistente en una casa para habitación constituida por cuatro (04) habitaciones, sala, comedor, cocina, garaje y todos los servicios, ubicada en la.....