PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda que por reconocimiento de unión concubinaria, interpuso la ciudadana NANCY PATRICIA ZAMBRANO MENDOZA ya identificada, en contra de las ciudadanas MARÍA CECILIA MANZANARES DE LEAL, y CARMEN SULAY MANZANARES SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.062.774 y V-3.063.763, respectivamente, domiciliadas en Ureña; Estado Táchira, en su carácter de hijas en su cualidad de herederas legítimas del de cujus LUIS FRANCISCO MANZANARES RINCON, quien fue venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.576.634.
SEGUNDO: SE DA POR RECONOCIDA LA COMUNIDAD CONCUBINARIA entre los ciudadanos NANCY PATRICIA ZAMBRANO MENDOZA y LUIS FRANCISCO MANZANARES RINCON antes identificados, desde el año 1995 hasta la fecha de la muerte de LUIS FRANCISCO MANZANARES RINCON ocurrida el día 10 de agosto de dos mil diez.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.
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