En el caso de marras, se observa que por auto de fecha 30 de enero de 2014 (vuelto del folio 141), la presente causa fue suspendida de conformidad con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la muerte del co demandante JOSÉ NEPTALÍ DELGADO VELASCO, cuya acta de defunción riela al folio 140, transcurriendo desde dicha fecha hasta el día de hoy, un lapso superior a los seis (6) meses a que alude el ordinal 3° del artículo 267 ejusdem, sin que conste en autos que los interesados en la continuación del presente asunto, hayan gestionado la continuación del mismo, demostrándose con dicha contumacia una actitud de rebeldía que denotan una clara pérdida de interés en las resultas del presente juicio, puesto que con dicho abandono se impide la continuación de la causa, lo cual va en contra del debido proceso, la tutela judicial efectiva y el principio pro actione, en virtud que es deber de las partes el de impulsar el procedimiento para que el juicio llegue hasta su fin.....