De la revisión del acta de fijación de linderos, parcialmente transcrita puede observarse que la parte demandada si bien no formulo oposición expresamente al lindero fijado por el Juzgado Ordinario y ejecutor de medidas de los Municipios Cardenas, Guasimos y Andres Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira,manifestó: Niego, rechazo y contradigo la demanda de deslinde propuesta por la ciudadana ALEJADRA CONSOLACION RAMIREZ TAPIAS, sin indicar de forma razonada los puntos específicos que constituyen el motivo de su desacuerdo y además los argumentos que le justifiquen; en tal virtud, al no haber cumplido dicha oposición con los extremos exigidos en el Artículo 723 procesal, la misma resulta inadmisible. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 724 eiusdem debe declararse firme el lindero establecido por el Juzgado Ordinario y ejecutor de medidas de los Municipios Cárdenas, Guasimos Y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, .....