ÚNICO: Se declara "IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS" la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana CLAUDIA PATRICIA REYES VILLAMIZAR, contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira el 13 de octubre de 2.011, diarizado bajo el N° 18.
No se condena en costas a la quejosa por no ser temeraria la presente acción.
Publíquese esta sentencia en el expediente Nº 2.670 y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con copia fotostática certificada del presente fallo a los fines de que sea agregada al expediente N° 18.681 que cursa por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARI.....