Por los motivos expuestos, este juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda de DIVORCIO, incoada por el ciudadano RAÚL LEONIDAS NOGUERA ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- V-9.338.562, contra la ciudadana GISELA MARÍA ARIAS ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.748.000, por Divorcio, fundamentándose en la causal 3º del artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 4 de diciembre de 2015, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Seboruco del estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 08.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, insértese la presente sentencia en los Libros de Registro Civil de matrimonios llevado por el Registro Civil antes mencionado y por el Registro Principal del estado Táchira.....