PRIMERO: CON LUGAR la solicitud por REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por el ciudadano RAFAEL JESUS RAMIREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.791.771 y con domicilio en el Municipio Guásimos del Estado Táchira, contra la ciudadana IRENE YOJANA HERNANDEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.423.260 y domiciliada en el Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario a partir del mes de abril de 2018, en la cuenta de ahorros aperturada para tal fin.
TERCERO: En cuanto a los gastos escolares, gastos de navidad, de asistencia médica y medicinas, éstos serán compartidos por ambas partes, es decir, el 50% de los mismos cada una.