declara sin lugar la solicitud presentada por la Doctora NANCY RODRÍGUEZ M. al considerar que se verifican las circunstancias que acreditan la existencia de los supuestos establecidos en el artículo 250 eiusdem, en relación con los indicativos del artículo 251 numerales 2 y 3 ibidem, en consecuencia, se niega la imposición de una medida cautelar sustitutiva de la privación preventiva de libertad para el ciudadano NICOLÁS ENRIQUE COA PLAZ, titular de la cédula de identidad personal Nro. V-11.515.795, ratificándose el decreto proferido en fecha seis (06) de Diciembre del año dos mil cuatro (2004) por el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 03, de este Circuito Judicial Penal y sede, respecto de la aplicación, en base a criterios de excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad, de medida de coerción personal para el aseguramiento del ahora acusado a los solos efectos del proceso. Y, al advertirse similitud o igualdad de circunstancias en lo que al encausado NICOLÁS RA.....