Primero: Se levanta la Declaratoria en Rebeldía, decretada en contra de la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en consecuencia, se acuerda dejar sin valor y efecto, la orden de ubicación, a los fines que la excluyan del sistema de información policial.
Segundo: Ordena librar oficio al Cuerpo de de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ordenando excluir a la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, del Sistema Integrado de Información Policial; y se acuerda la copia certificada del referido oficio, el cual será elaborado por la oficina de alguacilazgo y entregado a través del levantamiento del acta respectiva.
Tercero: Se acuerda levantar al término de la audiencia, el Acta de Imposición, donde la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, se comprometerá al cumplimiento de la medida impuesta, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección de Adolescentes del Circuito Judici.....