De la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que no hay actuaciones pendientes por providenciar; en consecuencia, se acuerda devolver la presente al solicitante y dejar en su lugar copia certificada de la totalidad de las actas que conforman la presente solicitud para el archivo de este Tribunal, a costas del mismo, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, cúmplase