Primero: Declara con lugar la apelación interpuesta por el apoderado de los demandados, en diligencia de fecha 21 de abril de 2006.
Segundo: Repone la causa al estado de que el a quo dicte sentencia pronunciándose sobre la oposición, a los fines de determinar si llena los extremos del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia revoca la decisión apelada dictada por el 07 de marzo de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, declarándose la nulidad de todo lo actuado a partir de la decisión revocada.