decide lo siguiente:
Primero: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de contenido patrimonial, interpuesta por la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET), contra la empresa CONSTRUCTORA INRA C.A. (contratista) y contra la empresa SEGUROS LOS ANDES (fiadora y principal pagadora).
En consecuencia, el Tribunal considera procedente que la empresa CONSTRUCTORA INRA C.A, proceda al pago de:
1.- La cantidad de Bs. 650.650,00, por concepto de obra no ejecuta del total de la obra contratada, como daños y perjuicios generados a la UNET, a los estudiantes y el colectivo en general.
2.- La cantidad de Bs. 104.104,00 por concepto de indemnización por obra no ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 literal "C)" numeral 1, en concordancia con el artículo 118 de las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras (1996), a cargo única y exclusivamente de la empresa CONSTRUCTORA INRA C.A. (Contratista).
Segundo: SE DECLARA CON LUGAR LA .....