De acuerdo a las consideraciones expuestas este Juzgado QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el DIVORCIO, con base a la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de junio de 2015, signada con el N° 693, expediente N° 12-1163, con carácter vinculante, en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos VICTOR JOSE CORDERO ESCOBAR Y CARMEN MORELA KOOPP ROA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.949.793 y V-4.212.825, en su orden, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira, en fecha 27 de octubre de 1983, tal y como consta en el Acta de Matrimonio N° 358.
Liquídese la sociedad conyugal existente.
Por cuanto la presente sentencia n.....