En consecuencia de lo expuesto, este Tribunal declara improcedente en derecho lo solicitado por el ciudadano Nelson Castro Peñaloza, en diligencia del 21 de agosto de 2013. Así se declara.
Visto que en auto del 20 de agosto de 2013, este Tribunal le instó al diligenciante "revisar la realidad de los hechos antes de movilizar el aparato Judicial, pues los requerimientos temerarios acarrean las respectivas sanciones administrativas previstas en el Código de Ética del Abogado y el resto del ordenamiento jurídico venezolano.", lo cual es evidente tomó a la ligera, es por ello, que quién aquí suscribe ordena oficiar al Colegio de Abogados a los fines de que proceda a realizar lo conducente en virtud del actuar del ciudadano Nelson Castro Peñaloza. Así se decide.
El Juez,
Dr. Carlos Morel Gutiérrez Giménez
El Secretario,
Abg. Gilberto Adolfo .....