Por todos los razonamientos antes expuesto, esta Juzgadora de acuerdo a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DA POR CONSUMADO EL ACTO y HOMOLOGA EL ACTO DE DESISTIMIENTO, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándose por terminado el presente juicio.
En otro orden de ideas, este Órgano Jurisdiccional acuerda LEVANTAR LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 26 de marzo de 2009, sobre el bien inmueble ampliamente descrito en autos. Por consiguiente, líbrese oficio al Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira; con el objeto de que ese Organismo Público se avoque a levantar la correspondiente medida. Líbrese oficio.