"...Primero: El ciudadano ROBERTO MARTINEZ ofrece entregar la cantidad de Bs. 600,oo mensuales en 02 cuotas quincenales de Bs. 300 c/u, depositados en la cuenta que este Tribunal ordene aperturar y la ciudadana YELIS ORTEGA así lo acepta. Segundo: Los gastos extraordinarios relacionados con medicinas, médicos, y otros serán compartidos, es decir, 50% para cada padre. Tercero: El Régimen de Convivencia será establecido de común acuerdo. Cuarto: El señor Roberto Martínez se compromete entregar para el viernes 05 de octubre de 2012, 02 mudas de ropa y 02 pares de zapatos para la niña y la ciudadana YELIS ORTEGA así lo acepta. Quinto: Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento".
En consecuencia, vista el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN..."