En mérito de lo anteriormente expuesto, y habiendo sido demostrados por medios idóneos el incumplimiento de la Obligación de Manutención por parte del ciudadano: LUIS ALEJANDRO YBARRA MENDOZA es por lo que esta Juez 1° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Incumplimiento de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana LAURY MICHEL MONCADA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.220.372, madre del niño SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, en contra del ciudadano: LUIS ALEJANDRO YBARRA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.879.698, En consecuencia, se ordena.....