Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos: ANTONIO JOSE LIANZA ALONZO Y ROSA ADALGISA ALBORNOZ RODRIGUEZ, venezolanos, identificados con las cedulas N° V- 11.641.241 y V- 12.677.258, respectivamente, debidamente asistidos por el ABG VICTOR MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.422, en razón de lo cual, declara que queda disuelto el vínculo conyugal contraído mediante Acta de Matrimonio N° 156 de fecha 03 de Julio de 1992, emanada de la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertados, Distrito Capital, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vig.....