´ PARTE DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR que. los abogados CESAR LEONARDO CHACÓN RAMIREZ y DAVID MARCEL MORA LABRADOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 10.179.207 y V.-10.157.341, abogados con números de Inpreabogados bajo los Nros. 66.905 y 52.882, actuando en ejercicio propios de sus derechos, si tienen derecho a cobrar sus honorarios profesionales intimados en la presente causa.
SEGUNDO: SIN LUGAR Las cuestiones previas previstas en el ordinal 1° y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el abogado Defensor Ad- litem JOSÉ LUIS RIVERA con Inpreabogado bajo .....