"...Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos HUGO GERARDO PIRELA PLAZA, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos: HUGO SALVADOR PIRELA PEREZ, LORENA DEL CARMEN PIRELA PEREZ Y ARGENIS MANUEL PEREZ DURAN, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.548.513, V- 20.607.863, V-16.281.709 y V- 27.918.903, en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil, firmado en fecha 01 de junio de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS.
Así se decide, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), del día de hoy miércoles veintiséis (26) d.....